VISTO: el evento sucedido
el 3 de febrero de 2019 en el suministro de agua a la población que realiza la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) desde la Usina de
Laguna del Cisne (Sistema Atlántida);
RESULTANDO: I) que la Ley Nº
17.598 de 13 de diciembre de 2002, comete a Ursea el contralor de la
distribución de agua potable por redes y la eventual aplicación de sanciones,
si el agente regulado incurre en algún incumplimiento;
II) que según Resolución de Ursea N° 128/013,
de 28 de setiembre de 2013, se aprobó el Protocolo de Comunicación de los
Prestadores del Servicio de Agua Potable ante incidentes que pudieran ocurrir,
el cual prevé en su artículo primero, que el prestador del servicio de agua
potable comunicará a esta Unidad Reguladora y al Ministerio de Salud Pública
(MSP), dentro de las 4 horas de detectada en el agua distribuida alguna
anomalía relativa a parámetros organolépticos u otros que puedan causar alarma
en la población o fallas puntuales que determinen que en el corto plazo se
pueda poner en riesgo la salud de la población;
III) que, por nota de 24 de mayo de 2018
Ursea había advertido a OSE, por otra situación ocurrida con el agua
distribuida, que estrictamente cumpliera con los plazos previstos en el
mencionado protocolo de comunicación, lo cual es un antecedente a tener en
cuenta;
IV) que la Gerencia de Región Centro de OSE
tomó conocimiento del suceso a las 11.00 horas del 3 de febrero de 2019, a
partir del hecho de que se estaban recibiendo reclamos de usuarios por turbiedad
del agua, algunos de los cuales referían a ocurrencia de irritación en la piel
al utilizarla, cuestión que OSE comunicó a esta Unidad Reguladora, el día lunes
4 de febrero a las 18.10 horas;
V) que la Jefatura de Agua de esta Unidad
Reguladora realizó las acciones e informes siguiendo lo que dispone el
Protocolo de Actuación interna aprobado por Ursea mediante Resolución Nº 127/013
de 28 de setiembre de 2013;
VI) que, la Gerencia General presentó un
informe resumen del evento donde hace constar fallas operativas, decisiones
inconvenientes, falta de controles adecuados, falta de protocolos escritos de
actuación, fallas en los sistemas de medición, deficiencias en las comunicaciones
realizadas por OSE. Asimismo, informó que, los muestreos realizados el día 6 de
febrero de 2019 en el agua distribuida por el Sistema Atlántida, dieron
resultados en los parámetros de turbiedad y pH, conformes con la normativa;
VII) que el asesor letrado de Ursea, en su
informe referido a las comunicaciones, concluye que OSE la realizó a destiempo,
siendo un incumplimiento grave, por lo que sugirió aplicarle
administrativamente una multa de Unidades Indexadas 50.000;
VIII) que de los informes técnicos y
jurídicos, surge que la falla del servicio ocurrida en Laguna del Cisne obedeció
a una serie de causas y no sólo a un error de procedimiento del funcionario
encargado de la operativa de la planta, ya que también se constataron falencias
organizativas que contribuyeron al evento;
IX) que el no cumplimiento de los parámetros
en el agua distribuida es un hecho sancionable muy grave, sugiriéndose como
multa montos aplicables ajustados al principio de razonabilidad que compensen a
los damnificados;
X) que se confirió la vista de precepto a OSE,
quien sostuvo que el Poder Ejecutivo se había avocado el conocimiento del
asunto de este incidente, al aprobar la Resolución de fecha 10 de junio de 2019,
por la cual habilitó a OSE a exonerar el cargo fijo y cargo variable del
servicio de abastecimiento de agua potable correspondiente al mes de febrero de
2019, a los usuarios de las localidades de Atlántida, Estación Atlántida,
Pinares, Las Toscas y Parque del Plata del Departamento de Canelones;
XI) que lo anterior fue considerado por el
asesor letrado de Ursea, quien en su informe descartó los fundamentos de tal
posición y mantuvo su propuesta del anterior informe, de compensar a los
usuarios afectados contemplando como deducible la posibilidad de que OSE
compensare a los usuarios, tal como lo había solicitado al Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que las
irregularidades constatadas fueron graves y ameritan el ejercicio de la
potestad sancionatoria por parte de Ursea;
II) que, el Directorio comparte los criterios
sugeridos para aplicar la multa principal y de tener en cuenta la exoneración
habilitada por el Poder Ejecutivo, cuestión a la que se pondrá especial énfasis
a la hora de establecer compensaciones, por entender razonable los fundamentos
tenidos en cuenta por OSE al solicitar la referida exoneración;
III) que atendiendo a que el monto global de las
exoneraciones aplicables en favor de los usuarios afectados, autorizada por el
Poder Ejecutivo es de suficiente entidad en comparación al monto global
resultante de la multa propuesta por la asesoría letrada de esta Unidad
Reguladora, se considera pertinente aplicar a OSE la multa que finalmente se
aprobará en esta Resolución;
IV) que se tuvieron en cuenta las acciones
realizadas por OSE con posterioridad al suceso, como atenuantes, al efectuar y
disponer la realización de diversas medidas tendientes para superar rápidamente
el incidente, como a mejorar la operativa y a prevenir situaciones similares;
V) que, el Directorio mediante el seguimiento
continuo y cercano del incidente, se preocupó para que las acciones e informes
fueran efectuadas sin dilaciones, y en estos momentos que se ha cumplido con
las etapas del debido proceso, corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por
la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, artículo 1 literal “C”, artículos
14 y 15, artículo 26 en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley Nº
19.149, de 11 de noviembre de 2013, y por el artículo 61 de la Ley Nº 19.355 de
19 de diciembre de 2015, Reglamento Bromatológico Nacional, con las
modificaciones del Decreto N° 375/011, de 3 de noviembre de 2011, Protocolo de
Comunicación de los Prestadores del Servicio de Agua Potable frente a
incidentes puntuales de la calidad del agua, aprobado por Resolución de Ursea
Nº 128/013, de 28 de setiembre de 2013, el Reglamento de Planes de Seguridad
del Agua, aprobado por Resolución de Ursea N° 120/018, de 3 de abril de 2018,
Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de junio de 2019, a lo expuesto y a lo que
surge de obrados,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa a OSE, en carácter de compensación a los usuarios afectados
por el evento de fecha 3 de febrero de 2019, de las localidades de Atlántida,
Estación Atlántida, Pinares, Las Toscas y Parque del Plata del Departamento de
Canelones, cumplible mediante la exoneración del cargo fijo y cargo variable
del servicio de abastecimiento de agua potable correspondiente al mes de
febrero de 2019, tal como lo habilitó el Poder Ejecutivo.
2)
Instruir a OSE a que en un plazo de 60 días informe a Ursea, en forma detallada
y discriminada, la totalidad de los usuarios a los que exoneró y monto
correspondiente.
3)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cincuenta mil (UI 50.000) a OSE, por la
demora en los plazos para efectuar las comunicaciones correspondientes a este
evento.
4)
Requerir a OSE que diligencie su compromiso de adelantar la instrumentación de los
Planes de Seguridad del Agua en relación a la Usina de Laguna del Cisne (Sistema
Atlántida).
5)
Notifíquese, comuníquese, publíquese y regístrese en la base de sanciones de
esta Unidad Reguladora.
6)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa
impuesta.
7)
Cométase a la Jefatura de Agua y Saneamiento, el seguimiento y control de pago
de las compensaciones (exoneraciones previstas) y oportunamente, archívese.
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